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DescripciónSuelo urbano con 253 m2. Conforme a las normas urbanísticas el uso característico asignado a la parcela se corresponde con el residencial mutlifamiliar, bifamiliar y unifamiliar, siendo usos compatibles: el industrial compatible con el residencial y el terciario en todas las actividades que sean compatibles con el uso residencial. Quedan prohibidas las actividades industriales o comerciales molestas o incompatibles con el uso residencial. Está zona corresponde a la imagen de manzana cerrada continua o cuajada, predominando la edificiación multifamiliar con bajos comerciales. Condiciones de volumen: Altura máxima de la planta baja 3,20m. Los edificios que se encuentran en un espacio Urbano Protegido, deberán regirse por la altura de la edificación protegida más próximas, pudiendo existir una diferencia de más o menos 0,50m. Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación se define en función del tipo de calle al que da la parcela y para ello se establecen tres grados. En los encuentros de calles con distintas alturas de edificación prevalecerá la mayor en fondo máximo de 10 metros. Grado A: 9,50 metros tres plantas. Este grado A, se establece para todo el ámbito de la Ordenanza 3ª Ensanche Urbano, excepto para los grados B y C que se definen a continuación. Grado B 8,50 mts. tres plantas Este grado de la Ordenanza se aplicará en: Espacios Urbanos Protegidos y en aquellos solares con fachada a calle de nueva apertura. Grado C 6,50 metros, dos plantas Este grado de la Ordenanza se aplicará a las parcelas que den frente a calle de ancho igual o menor a 6,00 metros. Fondo máximo edificable 10 metros. Parcela mínima a los efectos de nuevas parcelaciones o segregaciones, la parcela minima será de 250 m2 y frente mínimo 10,00 m. En el grado C y en manzanas consolidadas, la parcela mínima será 80 m2 y frente mínimo 6 mts.